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      Un juez federal autorizó a un preso para que pueda votar

      Lo pidió un detenido sin condena Y un juez determinó que puede ejercer su derecho al voto Así declaró inconstitucional un artículo de la Ley Electoral Y abrió la posibilidad de que otros presos lo imiten

      Redacción Clarín
      25/10/1997 00:00

      En una decisión basada en la vigencia irrestricta de los derechos humanos, el juez Gabriel Cavallo autorizó a votar a un preso que, hace unos días, le pidió participar de las elecciones, a pesar de que los detenidos tienen prohibido el voto.El juez declaró la inconstitucionalidad del artículo de la Ley Electoral que no le permite a los detenidos ejecer su derecho a votar. De esta manera se abre la posibilidad de que todos los procesados sin condena -tal el caso del detenido que hizo el pedido- puedan elegir a las autoridades nacionales, provinciales, municipales y legislativas.El preso, identificado como Luis A. -para mantener en reserva su nombre- tiene 63 años, está procesado con prisión preventiva y sin condena en una causa por tráfico de una pequeña cantidad de droga. Quien lo procesó y lo tiene detenido es el juez Cavallo, que ahora le permite votar.El juez aclaró, en una resolución a la que accedió Clarín, que el detenido no tiene antecedentes penales ni condenas y está encarcelado con el único fin de garantizar la continuidad de la investigación. Ese es el único motivo que permite alterar el goce de su libertad ambulatoria.La resolución del juez hace un minucioso análisis de la Constitución Nacional y de cada uno de los derechos, que, a pesar de estar detenido con prisión preventiva, sigue teniendo Luis L. El artículo 18 de la Constitución señala: Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Basado en ese artículo, el juez dijo: Desde ese punto de vista, mientras el proceso no llegue a un desenlace definitivo y contrario a la inocencia (del preso), éste continúa detentando todos sus derechos incólumes como ciudadano.Cavallo aseguró que bajo el principio de inocencia que consagra la Constitución queda claro: Todo ciudadano de la Nación goza plenamente de sus derechos en la medida que no ha sufrido una condena, y una restricción sólo puede tener como objetivo el aseguramiento en el cumplimiento del fin estatal de determinar si existió un ilícito y hacer responsable a su autor.El juez, en su novedosa resolución, esgrimió como argumento para que el detenido pueda emitir su voto el derecho a votar consagrado como un derecho político en el artículo 37 de la Constitución. Allí se establece que el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. Hago particular énfasis-dijo el juez-en los términos universal e igual, lo que debe interpretarse como propio de toda la ciudadanía sin discriminación alguna y como igualitario en cuanto al valor que debe corresponder a la expresión de cada uno de los electores (un elector, un voto).Pero para reforzar la justificación de su decisión, el juez Cavallo se basó en lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fue incorporada a la Constitución Nacional. En el artículo 23.2, la Convención establece que los derechos políticos sólo pueden ser reglamentados en función de razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena por juez competente en un proceso penal.En uno de los párrafos de la resolución el juez fue terminante: No existe tensión alguna entre la disposición constitucional que regula la situación de los ciudadanos durante un proceso penal y las que regulan el ejercicio de los derechos políticos. Luego profundizó acerca de la compatibilidad entre estar detenido y ejercer el derecho al voto: Mientras un proceso penal se desarrolla, un ciudadano goza de todos sus derechos (incluso el de la libertad). Recién una vez que una persona ha sido condenada por un delito, es decir, una vez que se ha comprobado que ha quebrado el ordenamiento positivo de la Nación con su conducta, puede recibir como sanción la privación de uno o varios de sus derechos.En sus conclusiones, en juez ratificó que permitir el voto de Luis A. se encuadra en el respeto a los derechos humanos. Detrás de la solicitud de Luis A. -cerró el juez- no se encuentra únicamente la defensa de un interés particular, sino que aparece la ratificación misma de la vigencia de los principios democráticos de gobierno, y de la propia legitimidad de la organización judicial argentina.A partir de esto, Luis A. dejará la cárcel de Caseros para ir a votar mañana.


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