En 1999 el Congreso reformó el capítulo del Código Penal que trataba sobre los delitos contra la integridad sexual. Desde entonces se considera que el sexo oral es una de las formas posibles de violación.
Hasta ese momento la mayoría de los jueces consideraba que, como no había penetración, no podía hablarse de violación. Y encuadraban la "fellatio en ore", que se llevaba a cabo por la fuerza, en la figura de abuso deshonesto.